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DNU - Prohibición Despidos - Suspensiones - Excepciones

 

El PEN, por Decreto N.U. Nro 329/2020 resolvió una serie de medidas destinas a la protección de los Empleados durante el período de Emergencia el cual entro en vigencia a partir de su publicación el pasado 31/3/2020, y declara:

PROHIBICION DE DESPIDOS: Se prohíben por el plazo de 60 días los despidos

-          sin justa causa

-          Por falta o disminución de trabajo

-          Por fuerza mayor

PROHIBICION DE SUSPENSIONES: Se prohíben por el plazo de 60 días las suspensiones:  

-          Por falta o disminución de trabajo

-          Por fuerza mayor

EXCEPCION: Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones del Art. 223 Bis Ley Contrato de Trabajo, que son aquellas pactadas entre Empleado y empleador, en donde, además de acordarse el tiempo de duración, se resuelve una remuneración de carácter no remunerativo, que es un porcentual de la habitual, como un subsidio que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, a la ART y no así la parte impositiva y tributaria.


CONSECUENCIAS: Los despidos y suspensiones contrarias al DNU no producirán efectos y por lo tanto mantienen vigentes las relaciones laborales existentes.