Régimen de comunicación en tiempos de cuarentena
LIMITES Y EXCEPCIONES.
Durante el reciente Decreto N.U. 297/2020, mediante el cual el PEN ordena el aislamiento obligatorio a raíz del estado de emergencia COVID-19, el RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN QUEDA SUSPENDIDO.
De esta forma, la situación de emergencia declarada tiene preeminencia por sobre el convenio o sentencia que haya declarado las pautas de contacto entre padres e hijos no convivientes.
Por su parte la Convención De Los Derechos Del Niño/a y Adolescente, sostiene que el niño no sea separado de sus padres, SALVO cuando ello sea a su favor, por ejemplo cuando esté involucrada su salud.
Asimismo, y conforme al art. 2 del Decreto 297/2020, el hijo/a debe quedarse en principio, en el domicilio en el que se encontraba a las 00:00 horas del comienzo de la cuarentena con el progenitor que se encontraba en ese momento.
Es importante que los niños y niñas permanezcan en su residencia normal y habitual, la que consideramos su centro de vida, y si tienen régimen compartido los padres son los que deben ponerse de acuerdo en donde se quedará el niño, considerando su opinión y comodidad.
Sin perjuicio de lo dicho, el Ministerio de Desarrollo de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y en un trabajo junto al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, reguló como parte del DNU, una serie de EXCEPCIONES respecto al decreto antes mencionado:
Se autoriza a realizar UN ÚNICO traslado de los menores si al momento no se encuentran en el domicilio que se considera centro de vida, es decir el normal y habitual.
· El progenitor que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder un formulario junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de justificar la circulación.
· Con respecto al contacto, el progenitor a cargo debe garantizar al otro la comunicación diaria con sus hijos/ hijas, ¿cómo? De forma virtual: Teléfono, whatsapp, video llamadas.
· Para el caso que uno de los progenitores, por razones laborales (actividades exceptuadas), deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
· Finalmente, cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
Esta es una situación excepcional y extraordinaria, siempre apelemos al SENTIDO COMÚN Y AL DIÁLOGO.
Colaboración de la Dra. Maria Rosa Medina.-